lunes, 11 de abril de 2011

Para efectos pensionales, la demanda de alimentos no descarta el requisito de conviviencia

Según la Corte Constitucional, no es posible exigir requisitos distintos a los legales.

El hecho de que el solicitante de la pensión de sobrevivientes haya reclamado la obligación alimentaria no es un indicio de que no hizo vida marital con el causante.
A pesar de que la jurisprudencia ha reiterado la imposibilidad de someter el reconocimiento y pago de las pensiones a requisitos adicionales a los que exige la ley, las trabas que interponen las entidades encargadas de reconocer esas prestaciones siguen provocando controversias ante los jueces de tutela.

De nuevo, la Corte Constitucional de pronunció sobre los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, con ocasión de una tutela promovida contra el Ministerio de la Protección Social (minprotección). En estos días, el tribunal también se había referido al tema, al decidir varias tutelas sobre pensiones reclamadas por compañeros permanentes homosexuales.

Esta vez, la discusión giró en torno a la forma de probar el requisito de convivencia con el causante, exigido por el Art. 47 de la Ley 100 de1993.

Esa norma define el punto central del debate probatorio sobre el reconocimiento pensional: el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite demuestra su calidad de beneficiario acreditando que hizo vida marital con el causante hasta su muerte y que convivió con él, por lo menos, durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.

En el caso fallado, las declaraciones aportadas por la tutelante para demostrar que convivió con el causante no convencieron al Minprotección. La entidad negó el derecho pensional, apoyándose en lo que denominó una regla de experiencia. En su opinión, el hecho de que la mujer hubiera interpuesto una demanda de alimentos contra el causante descartaba que hubiera convivido con él en los términos exigidos por la Ley 100.

Pero la Corte advirtió que esa conclusión es errada, pues el incumplimiento de la obligación alimentaria no es un indicio de que se haya roto la convivencia. Aceptar esa tesis equivale a crear un requisito de acceso a la pensión de sobrevivientes que no está consagrado en la legislación aplicable.

El fallo de tutela recuerda cuales son los medios de prueba que, por regla general, se exigen para acreditar los requisitos legales para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
El primero es la existencia de la unión marital de hecho. Esta, por disposición de la Ley 54 de 1990, se acredita a través de escritura pública, acta de conciliación o declaración judicial.

El otro requisito es la convivencia durante los cinco años anteriores a la muerte del causante. Para demostrarla, es común que se pida una declaración jurada extraproceso del requirente y una de un tercero que de fé de la convivencia y de su duración. Pero eso no signiifica que exista una tarifa legal. En esa materia hay libertad probatoria, siempre que se verifique la idoneidad de los medios de prueba.

domingo, 10 de abril de 2011

Pensión ISS vs. Fondo Privado

PENSION ISS VS. PENSION FONDO PRIVADO

Por medio de un sencillo ejemplo damos a conocer las diferencias entre la pensión que ofrece actualmente un Fondo Privado de Pensiones y el Instituto de los Seguros Sociales para que usted tenga conocimiento y pueda elegir la mejor alternativa para sus intereses económicos. 

Ejemplo 1- Pensión con un Fondo Privado Las condiciones actuales que ofrecen los Fondos de Pensiones Privados en Colombia para obtener una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia es que por $100 millones de pesos que tenga el afiliado en su Cuenta de Ahorro Individual, las compañías de seguros ofrecen una pensión mensual entre $590.000 a $650.000 aproximadamente. Supongamos que para tener acumulado en la cuenta de ahorro individual la suma de $120 millones de pesos, el afiliado reporta al Fondo de Pensiones un salario mensual de $10.000.000, por el cual se abona a su cuenta de ahorro individual el 10% (tasa porcentual establecida en la Ley 797 de 1003), es decir, $1.000.000 mensual. Entonces, el afiliado debe cotizar durante 10 años (120 meses) esta cifra para acumular $120 millones de pesos (sin incluir intereses o rendimiento). Los intereses de estos aportes durante estos 10 años suman $57.403.192 a una tasa anual del 7% sobre el capital acumulado cada mes. Esto indica que la persona al final de 10 años cotizados acumularía $177.403.192, lo cual bajo las condiciones actuales la pensión quedaría en $1.050.000 aproximadamente. Nota: El Fondo Privado de Pensiones reconoce la prestación económica de acuerdo a la cantidad de dinero acumulada en la Cuenta de Ahorro Individual.

Ejemplo 2- Pensión con el I.S.S. cobijado con Transición Un afiliado al ISS para ser beneficiario del régimen de transición debe cumplir dos requisitos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, esto es, al 1 de abril de 1994: (1) Haberse afiliado y haber cotizado cualquier tiempo al ISS antes del 1 de abril de 1994; (2) Tener la edad de 35 años o más para las mujeres y 40 años o más para los hombres. Supongamos el caso de un afiliado (hombre) que nació el 10 de febrero de 1945; tenía 49 años al 1 de abril de 1994; cumple la edad de pensión de 60 años el 10 de febrero de 2005; estuvo vinculado y cotizó al ISS en 1985 (antes del 1 de abril de 1994) durante 6 meses solamente y se afilió y cotizó al ISS desde enero de 1995 hasta diciembre de 2004 (10 años). Debido a que le cobija la transición, esta persona se puede pensionar con 500 semanas (10 años) si estas están cotizadas entre la edad de 40 y 60 años de edad, o sea, entre el 10 de
febrero de 1985 y el 10 de febrero de 2005. Para nuestro ejemplo, el afiliado tiene en total 524 semanas cotizadas de las cuales tiene cotizadas 500 semanas entre la edad de 40 y 60 años. Con este panorama, al liquidar la pensión el ISS toma el promedio de los últimos 10 años cotizados actualizados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a la fecha de liquidación, que para nuestro caso sería al 2005 (año en que cumple los 60 años). A este promedio le aplican la tasa de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 049 de 1990 (Ley de transición), esto es el 45% por tener cotizadas 524 semanas en total. Con el objetivo de que sirva de comparación con el Fondo Privado, supongamos que nuestro afiliado cotizó cada año (desde 1995 hasta el 2004) el salario equivalente a $10.000.000, para que al año 2005 cuando liquiden su pensión tenga como resultado un promedio de $10.000.000 que al aplicarle la tasa del 45%, su pensión quedaría en $4.500.000 Esto indica que es más conveniente la pensión del ISS con respecto al Fondo Privado en $3.450.000 (resultado de restar $4.500.000 menos $1.050.000). Así de fácil.

Ejemplo 3- Pensión con el I.S.S. con Ley 100 de 1993 Un afiliado al ISS que no sea beneficiario del régimen de transición debe cumplir los requisitos de edad y semanas cotizadas mínimas exigidas, que al año 2004 requiere 1000 semanas, al año 2005 requiere 1050 semanas mínimo, al año 2006 requiere 1075 semanas mínimo, y así sucesivamente 25 semanas adicionales por cada año hasta el 2015 que exigen mínimo de 1300 semanas cotizadas. Supongamos el mismo caso del afiliado (hombre) que nació el 10 de febrero de 1945; al año 2005 establezcamos que tenga un total de 1060 semanas cotizadas y 60 años de edad (Para el año 2005 la mueva ley de pensiones exige tener cotizadas un mínimo de 1050 semanas y la edad de 60 años para hombres). Con este panorama, al liquidar la pensión el ISS toma el promedio de los últimos 10 años cotizados actualizados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a la fecha de liquidación, que para nuestro caso sería al 2005. A este promedio le aplican la tasa de acuerdo a lo establecido por la siguiente fórmula: r = 65,5 - 0,5 s Esta fórmula arroja como resultado una tasa entre el 60% y hasta máximo el 80%. Con el objetivo de que sirva de comparación con el Fondo Privado del ejemplo # 1 y con la liquidación de la pensión del ISS con el régimen de transición del ejemplo # 2, supongamos que nuestro afiliado cotizó los últimos 10 años (desde 1995 hasta el 2004) el salario equivalente a $10.000.000, para que al año 2005 cuando liquiden su pensión tenga como resultado un promedio de $10.000.000 que al aplicarle la tasa del 60% (escogemos la tasa más baja para este ejemplo), su pensión quedaría en $6.000.000 Esto indica que es más conveniente la pensión del ISS con respecto al Fondo Privado en $4.950.000 (resultado de restar $6.000.000 menos $1.050.000). Así de fácil. A buen entendedor pocas palabras........