lunes, 11 de abril de 2011

Para efectos pensionales, la demanda de alimentos no descarta el requisito de conviviencia

Según la Corte Constitucional, no es posible exigir requisitos distintos a los legales.

El hecho de que el solicitante de la pensión de sobrevivientes haya reclamado la obligación alimentaria no es un indicio de que no hizo vida marital con el causante.
A pesar de que la jurisprudencia ha reiterado la imposibilidad de someter el reconocimiento y pago de las pensiones a requisitos adicionales a los que exige la ley, las trabas que interponen las entidades encargadas de reconocer esas prestaciones siguen provocando controversias ante los jueces de tutela.

De nuevo, la Corte Constitucional de pronunció sobre los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, con ocasión de una tutela promovida contra el Ministerio de la Protección Social (minprotección). En estos días, el tribunal también se había referido al tema, al decidir varias tutelas sobre pensiones reclamadas por compañeros permanentes homosexuales.

Esta vez, la discusión giró en torno a la forma de probar el requisito de convivencia con el causante, exigido por el Art. 47 de la Ley 100 de1993.

Esa norma define el punto central del debate probatorio sobre el reconocimiento pensional: el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite demuestra su calidad de beneficiario acreditando que hizo vida marital con el causante hasta su muerte y que convivió con él, por lo menos, durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.

En el caso fallado, las declaraciones aportadas por la tutelante para demostrar que convivió con el causante no convencieron al Minprotección. La entidad negó el derecho pensional, apoyándose en lo que denominó una regla de experiencia. En su opinión, el hecho de que la mujer hubiera interpuesto una demanda de alimentos contra el causante descartaba que hubiera convivido con él en los términos exigidos por la Ley 100.

Pero la Corte advirtió que esa conclusión es errada, pues el incumplimiento de la obligación alimentaria no es un indicio de que se haya roto la convivencia. Aceptar esa tesis equivale a crear un requisito de acceso a la pensión de sobrevivientes que no está consagrado en la legislación aplicable.

El fallo de tutela recuerda cuales son los medios de prueba que, por regla general, se exigen para acreditar los requisitos legales para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
El primero es la existencia de la unión marital de hecho. Esta, por disposición de la Ley 54 de 1990, se acredita a través de escritura pública, acta de conciliación o declaración judicial.

El otro requisito es la convivencia durante los cinco años anteriores a la muerte del causante. Para demostrarla, es común que se pida una declaración jurada extraproceso del requirente y una de un tercero que de fé de la convivencia y de su duración. Pero eso no signiifica que exista una tarifa legal. En esa materia hay libertad probatoria, siempre que se verifique la idoneidad de los medios de prueba.

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